A- de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Javier Elias Arias Idarraga·Demandado Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Pereira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre las Salas de Casación Laboral y Civil de la Corte Suprema de Justicia.
La Sala Laboral realizó un análisis de fondo respecto de los supuestos fácticos al momento de la admisión de la tutela y, con base en ello, aplicó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 y modificadas por el Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de conocer de la misma.
Considera la Corte que con dicha actuación le otorgó un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico, las cuales, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia son pautas de reparto.
Se concluye que dicha Sala debió admitir inmediatamente la acción de tutela, en la medida en que existía claridad acerca de los hechos que fundamentaban la solicitud.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la precitada Sala para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se le hace una advertencia para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, con el fin de evitar conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
Así mismo, para que se abstenga de usar indebidamente las facultades otorgadas en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 23 de julio de 2018, proferido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por Javier Elias Arias Idarraga contra el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Pereira, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Risaralda y la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3421 a la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, con el fin de evitar conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional. Asi mismo, debe abstenerse de usar indebidamente las facultades otorgadas en el articulo 17 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante, y a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.